PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 863,38), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por concepto de salarios originados durante la licencia de paternidad y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de salarios originados durante la licencia de paternidad. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni no.....