este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges JUAN CARLOS ROSALES VASQUEZ y GELEN ANDREINA CARREÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.813.149 y V-17.369.069, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Junta Parroquial San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2008, según Acta de Matrimonio No. 74. Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello