oposición alguna; es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenio de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA Y KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N°V-12.814.450 y V-24.337.045, en su orden respectivamente, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.