PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ERIKA LISBETH JAUREGUI PIMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.255, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano ROGER ALEXANDER GUERRERO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.722, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIEN MIL .....