acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 02-01-2000, mediante la cual condenó al penado CLAUDIO GABRIEL PUERTO DUARTE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.