En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos FRANCISCO GOMEZ VIERA y MARIA CONSOLACIÓN GARCIA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.675.791 y V-8.103.601, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en la calle 5, N° 1-15, Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Septiembre de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio Nº (454) Cuatrocientos Cincu.....