Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 21 de Julio de 2.010, entre los Ciudadanos: YOLEDY RAMONA PRATO ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.378.516 y el Ciudadano: EDGAR ALEXANDER ROMERO BRICEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.420.038, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), quincenales a entregar en dinero efectivo los días quince (15) y treinta (.....