En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: YOEL EDUARDO BLANCO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.677.222, fecha de nacimiento 23-02-1986 de 24 años de edad, natural de Colón, Municipio Ayacucho, de oficio: vigilante, hijo de Ana Tilde Mora (V) y William Blanco (V), 6° grado de instrucción, Residenciado: Invasión Fabricio Ojeda, parcela N° 3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Teléfono: 0416-7734365, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña V.D.H.CH (se omite su nombre por razones de ley), SEGUN.....