PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados YUMBEITE HAREN LABORA MARQUEZ, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 02-02-1991, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 19.847.127, hijo de MARISOL MARQUEZ (v) y JULIO LABORA (v), residenciado en la Av. Principal, calle 14, Casa S/N, Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem en perjurio de JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ, al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, intitu.....