En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 01-09-2.006, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figuran como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ante identificado, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA .....