III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
En consecuencia se declina la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los DOS (02) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.....