Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; fue sancionado a cumplir la medida de de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar las medidas de de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, y una vez ubicada sea dejado a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones del In.....