En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ MENDOZA y BIANEY VARGAS VARGAS, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987, según acta Nº 456, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DE LA LOPNA).
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGU.....