En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.007 y el IPC del mes de Agosto del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs. F. 86,17) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON 17/100 (BS. F. 286,17) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. F 572,34) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano ALVARO ARDILA LOZADA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-920.632, domiciliado en la Urbanización Los Kioscos calle San Cristóbal casa N° 1-A, San Cristóbal Estado Táchira, a favor del niño .... Y Así se decide.- Líbrense .....