Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO LIZCANO BAUTISTA y LUIS ENRIQUE ANGULO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.670.969 y V-4.205.151, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado BLANCA FLOR MARTINEZ DE ANTOLINES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.828. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos:.....