DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la presente causa, en fecha 17 de mayo de 2013, por afectación del debido proceso y violación del derecho a la defensa del ciudadano Alberto Díaz Sánchez, y consecuencialmente, conforme a lo señalado en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de junio de 2013, así como de la decisión dictada al término de la misma por el Tribunal Tercero de Control, publicada el día 12 del mismo mes y año, la decisión dictada por el Tribunal a quo, impugnada por la defensa de autos, y de los demás actos consecutivos que de éstos hayan emanado o dependan.
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