Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública. En consecuencia este tribunal afirma la Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión la causa continuará su curso legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal .....