Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA DE JESUS CORRALES DE BECERRA, PABLO ANTONIO BECERRA CORRALES, MARIA ELENA BECERRA DE RODRIGUEZ, JUANA MARIA BECERRA CORRALES, ANA IRIS BECERRA CORRALES, JOSE EDUARDO BECERRA CORRALES, MARBELLY BECERRA CORRALES, NANCY LILIANA BECERRA CORRALES, CLAUDIA BECERRA CORRALES y WILLIAM GERARDO BECERRA CORRALES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.660.988, V-9.211.090, V-9.246.893, V-9.247.135, V-10.152.324, V-10.172.390, V-12.229.429, V-13.145.190, V-14.348.811, V-16.893.429, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus GERARDO BECERRA CHACON quien falleció Ab-Intestato en la Policlínica Táchira de esta ciudad de San Cristóbal