PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GEOVANNY ALFONSO BUITRAGO OSPINA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser Legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por al defensa privada, en su escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, el cual corre inserto en autos, por ser Legales, lícitas, necesarias y pertinente.....