En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos Humberto José León, Marco Delgado y Jesús Eugenio Zambrano, antes identificados, actuando con el carácter de miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y Sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira, asistidos por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.090, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.