PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012.
SEGUNDO: DECLARA que en la presente causa no se ha configurado la perención de la instancia prevista en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que dicte decisión sobre el mérito de la causa, en la que deberá emitir pronunciamiento sobre la defensa de fondo de falta de cualidad opuesta en la oportunidad de dar contestación a la demanda.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el prenombrado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no h.....