Primero: Mantiene la medida de Reglas de Conducta, impuestas a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se levanta la declaratoria en rebeldía, decretada en contra de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en fecha 17 de agosto de 2015; por lo que se ordena librar oficio al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir a la adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se deja constancia que con la firma de la presente acta queda notificada de las condiciones impuestas por el Tribunal, e informada que si incumple podrá ser privada de la libertad, has.....