en consecuencia, este órgano jurisdiccional da por concluido el presente procedimiento en virtud del cumplimiento voluntario efectuado.
Así mismo, este Tribunal ordena el desglose del cheque consignado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, y procédase a guardar dicho instrumento en la caja de seguridad de este Tribunal.
Igualmente, se acuerda notificar a las ciudadanas ELIODIGNA YUNCOZA CHACON y BELKYS DEL ROSARIO RAMIREZ SANCHEZ, a los fines de que procedan a retirar y realizar el cobro de dicho cheque. Líbrese boleta de notificación.