Por tanto, esta sentenciadora considera que debe declararse con lugar la objeción formulada por la representación judicial de la parte demandante a la caución establecida por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de octubre de 2017, en virtud de que la misma desde la perspectiva cualitativa no tiene la fuerza suficiente para sustituir la medida de embargo decretada y en consecuencia establece el monto de la caución en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.827.750,00), más el diez por ciento (10 %) por concepto de gastos. Así se decide. La Juez Temporal (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.