DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NEYDA MERCEDES BLANCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.501.884, asistida por el abogado Reider Smith Rivas Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.704, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar esta Juzgadora que la solicitud no fue temeraria.