PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR los reparos graves formulados por la representación judicial de la parte demandada al informe del partidor. En consecuencia, se desestima el reparo grave por el cual se solicitó la exclusión de la partición de la edificación anexa de una planta tipo galpón y vivienda antigua construida sobre el terreno ejido ubicado en la Ermita, Carrera 1, esquina de la calle 14; N° 14-2, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y se admite el reparo grave formulado por la parte demandada respecto al valor dado en el informe del partidor al terreno ejido sobre el cual están construidas las mejoras objeto de partición. Por tanto, se excluye de la partición el valor dado en el informe del partidor al terreno ejido en la cantidad de Bs. 39.229.79 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en 1.408,38 USD; quedando sólo a los efectos de la partición el valor establecido a las construcciones que existen sobre el ref.....