este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara formalmente embargado de manera ejecutiva el bien señalado y justipreciado en un 61,33 por ciento de su valor total y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto, mediante la depositaria judicial nombrada en este acto mediante inventario que consta en este acta y de conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil se declara consumada la desposecion jurídica del ejecutado