De lo antes referido considera quien juzga que, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en razón de que no se les puede atribuir el delito de Lesiones Personales Intencionales, por cuanto no corre agregado el correspondiente Reconocimiento Medico Legal, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECC.....