El Recurso de apelación al ser un medio de impugnación contra la negativa de la ejecución, la admite en un solo efecto, no pone fin al proceso y en el tal sentido, en el caso que nos ocupa, la causa principal se originó por aforo de honorarios profesionales, cuyo expediente se encuentra en la fase de ejecución, no evidenciándose que con el cumplimiento de la actividad procesal correspondiente establecida en nuestra Ley adjetiva del Trabajo, se esté dando fin a ningún proceso, por lo que este Tribunal no puede admitir el recurso de casación. Así se establece.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 24 de noviembre de 2008, por la abogado MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, I.P.S.A. bajo el N° 33.342, contra la sentencia proferida por es.....