Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano LEONIDAS DE JESUS ESPINOZA LINARES, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.047.619, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.285, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOQUIRIA DE LA CONSOLACION PAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.535, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano ROGELIO SERGIO RANGEL PIMIENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.549.347, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandant.....