Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador asignado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado de manera preventiva los bienes anteriormente señalados por el apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado mediante inventario que consta en la presente acta a la depositaria judicial designada.