PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana LUCINDA USECHE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.099.284, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 1, casa S/N, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija ..., en contra del ciudadano GUILLERMO CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.659.199, residenciado en la Terraza 10, casa N° 2-40, La Pradera Michelena, Estado Táchira, en consecuencia se aumenta la Obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 87/100 (Bs. F. 249,87) mensuales, que es equivalente a 28.42% de un salario mínimo urbano.-
SEGUNDO: Para los meses de Agosto y Diciembre se fija la cantidad de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. F. 499,74), que es equivalente a 56,.....