Bajo el amparo de los criterios normativo y jurisprudenciales - antes transcritos- y luego de haberse revisados exhaustivamente los recaudos presentados por la parte demandante junto el libelo de demanda; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA las medidas preventivas de SECUESTRO y EMBARGO solicitadas por la parte actora, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.