Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CARRILLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.015.416 domiciliado en Palo Gordo Municipio Cárdenas, Estado Táchira, representado por sus apoderados abogados JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS y PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros° 34.000 y 26.126. Según Poder Apud-acta conferido en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.010; contra la Ciudadana, JENNY COROMOTO ZAMBRANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.413, domiciliada en el bien inmueble objeto del contrato en la presente causa.....