Se declaro Extinguida la obligación dineraria contenida en la letra de cambio que riela al folio cuatro (04) del presente expediente. SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana: VIRGINIA OVALLES, ampliamente identificada y se ordena librar oficio al depositario judicial para que haga entrega del vehículo embargado. TERCERO: Se ordena la entrega del instrumento cambiario previa acta de recibo