ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por la Defensora Privada Abogada LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS, dictada al Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en el sentido de que se acepte a un solo fiador, por cuanto la ley impone la obligación de presentar de dos o más fiadores, así mismo una vez que conste los recaudos del segundo fiador el Tribunal ordenará librar los oficios respectivos, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 26 de septiembre de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva del auto. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-