ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO MARCUCCI CACERES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1.965, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-13494027, casado, de profesión u oficio tapicero, residenciado en el Estado Zulia, Maracaibo, barrio La pastora, calle 95C, casa 2376, teléfono 0414-0658059; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra, en la presente causa.
Regístrese y déjese copia de la decisión para .....