Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autpridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos FAUSTO DANIEL CARABALLO GARCIA y CARMEN CECILIA ROVAINA DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.800.818, y V-6.488.022 respectivamente, sobre las mejoras realizadas, en un inmueble Bienhechurias de su propiedad, ubicado en el lugar denominado La Linea, Lomas de Santa Ana, N° 3, El Rincón, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, ello dejando a salvo el derecho de terceros.