II
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 12 de agosto de 2014, por el Abogado José Gregorio Odreman, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de noviembre de 2014. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
El secretario,
ABG. DANIEL GUERRERO.
Nota: En este mismo día, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
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