Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: CARMEN AMPARO PÉREZ de ANDRADE y JOSÉ DARÍO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.014.513 y V- 13.012.181, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CARMEN AMPARO PÉREZ de ANDRADE y JOSÉ DARÍO ANDRADE, en fecha 18 de diciembre de 2.003, por ante la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, parroquia El Cantón del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Eloy .....