Conforme a lo expuesto en el caso de autos se aprecia que el convenimiento celebrado por el ciudadano LUIS JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, asistido en este acto por el abogado FREYCELL ISMAR GOMEZ PERNIA, identificados anteriormente, no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la pretensión de la parte actora no está fuera de las relaciones disponibles, por lo cual debe homologarse el mismo dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte demandada, a tal efecto se da por consumado el presente, dándole el carácter de .....