Por los razonamientos antes expuestos, y teniendo en consideración que el ciudadano NAVARRO WUILLIANS ARMANDO, nacido el 25 de Agosto de 1986, de dieciocho (18) años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.287.059, hijo de Cándida Nelly Navarro Gámez, y de profesión suplente de Pizzería, católico, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 7, casa Nº 1, La Concordia, después de la casilla Policial, teléfono 3474993, (teléfono de la vecina Sra. Ana Elvia Zambrano) Estado Táchira; este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declina la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la investigación seguida en contra del ciudadano NAVARRO WUILLIANS ARMANDO en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ASÍ SE DECIDE.
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