PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana (identidad omitida por disposición de la LOPNA), venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No.5.680.505, domiciliada en Barrancas, parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de sus hijas (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.687.769, domiciliado en Barrancas parte alta, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas (identidad omitida por disposición de la LOPNA) la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.101.920,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central.-
TERCERO: Se es.....