El Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25 CÉNTIMOS, (Bs. 11.045,25) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.