El Tribunal se constituyó en el estacionamiento donde estaba retenido el vehículo cuyo embargo se pretende. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al propietario del estacionamiento. se designó perito avaluador y depositario provisional, quienes impuestos de sus deberes y derechos aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Se señaló para embargar el vehículo de las características indicadas en el acta levantada para tal fin. El perito rindió su informe y valoró el bien a embargar. El Tribunal declaró embargado preventivamente el vehículo señalado por la parte actora, declaró consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida e hizo entrega por inventario al depositario provisional, indicando donde permanecerá depositado, se leyó y firmó el acta y se acordó regresar a la sede declarando cumplida la presente comisión.