En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación privada incoada por el ciudadano HORACIO GONZALEZ QUINTERO, identificado en autos, y asistido por el Abogado DAVID QUINTERO FLORES, en contra de los ciudadanos ARMANDO ALEXIS ALBARRACIN y MARIBEL DEL ROSARIO COLMENARES, también plenamente identificados en el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de INJURÍA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, debiendo tenerse como parte querellante para todos los efectos legales, al ciudadano HORACIO GONZALEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401 y 409, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la citación personal de los acusados ARMANDO ALEXIS ALBARRACIN y MARIBEL DEL ROSARIO.....