PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 20 de mayo de 2010, corriente al folio 51 de este expediente. En consecuencia, se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte demandada. En consecuencia, queda confirmado el referido auto apelado dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con el artículo 281 se condena en costas del recurso a la parte demandante apelante.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 20 de mayo de 2010, corriente a los folios 52 al 53 de este expediente. Igualmente, se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas de inspección judicial, cotejo, fotográfica de informes y tarjas. Asimismo, se ordena al a .....