Vista la diligencia de fecha 17/01/2012, suscrita por el abogado ORLANDO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, fondo de comercio INDUSTRIA NEVETACHIRA, donde el mismo manifiesta que la parte demandada ,ciudadano EL ZOOR HIMAD HICHAM FANDI, dio cumplimiento a su compromiso, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada p.....