Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana MARGOTH BALAGUERA MALDONADO, C.I. V.-27.721.212, mediante el cual indica que hubo un error material en la sentencia de fecha 28/01/2011, respecto al número de la Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA JOHANA; observando quién suscribe que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil nos dice: "... Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia...". Y tomando en cuenta el artículo 257 de la Constitución Nacional que dice: " El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificará la .....