Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se declara con lugar la indexación. A tal efecto se ordena el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva de esta sentencia. Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria a esta sentencia.